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¿Cómo se usará el Aporte Extraordinario?

Diputados busca darle media sanción al proyecto de Aporte Extraordinario cuyo órgano de aplicación será AFIP. Los principales objetivos.

El bloque en Diputados del Frente de Todos busca este martes darle media sanción al proyecto de ley de Aporte Extraordinario que presentó su titular, Máximo Kirchner, que busca recaudar por única vez con el objetivo de aliviar los efectos de la pandemia de coronavirus Covid-19.

El Aporte Extraordinario recaerá sobre personas humanas que residan en Argentina y tengan un patrimonio superior a los 200 millones de pesos, entre bienes en el país y el exterior, así como los residentes en el exterior por sus bienes en el territorio nacional. También quienes tengan nacionalidad argentina y domicilio en paraísos fiscales.

Si en el plazo de 60 días posteriores a la entrada en vigencia del Aporte Extraordinario la persona acepta repatriar al menos el 30% de dichos bienes, quedará exenta de cubrir el diferencial.

– Hay un 20% que estará destinado a comprar o elaborar equipo médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas e insumos para asistencia sanitaria.

– Un 20% para subsidiar a micro, pequeñas y medianas compañías, “con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores”.

– Otro 20% para el programa de becas educativas Progresar, destinadas a estudiantes de todos los niveles.

– Se destinará un 15% para el Fondo de Integración Sociourbana, con el objetivo de mejorar la calidad de vida en barrios populares.

– Un 25% irá a programas de exploración, desarrollo y producción de gas natural mediante Integración Energética Argentina S.A., “la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos”.

Aplicación
El órgano de ejecución del Aporte Extraordinario será la AFIP, de modo que dispondrá las normas complementarias con los plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y otros aspectos vinculados.

Si en los 180 días inmediatos previos a la fecha de entrada en vigencia del Aporte Extraordinario la AFIP detecta variaciones en los bienes alcanzados “que hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago”, podrá disponer que los que queden gravados

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