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Corrientes prohíbe todo tipo de pesca, incluso de subsistencia

La prohibición de toda actividad  pesquera en la provincia de Corrientes queda sujeta a la evolución del brote epidemiólogo de coronavirus y al mejoramiento del caudal de los ríos y establece costosas multas para infractores

La Dirección de Recursos Naturales de la Provincia dispuso dejar sin efecto la autorización de pesca de subsistencia que estaba exceptuada de la veda impuesta por la emergencia sanitaria.

Entre sus considerandos, la Disposición Nº120 de la Dirección de Recursos Naturales de Corrientes, detalla que en concordancia con los protocolos oportunamente establecidos tanto desde Nación como del Ejecutivo Provincial, el organismo estima necesario continuar con la suspensión de ciertas actividades, como una forma de resguardar la salud pública, en especial por el alto riesgo epidemiológico que podría desencadenarse, afectando así a poblaciones con poca capacidad de acción frente a un brote como ocurre en vecinas provincias.
De esta forma, el artículo Nº1 dispone dejar sin efecto la autorización de pesca de subsistencia que fuera exceptuada anteriormente por Disposición Nº118/29. La nueva medida rige desde la hora 00:00 del día 29 de abril de 2020 en jurisdicción provincial.

En tanto, en su artículo Nº2 se contempla la prohibición de toda actividad de pesca en la provincia antes establecida (comercial, deportiva y de subsistencia) estará sujeta a la evolución que el brote epidemiológico sufra y las recomendaciones a emitirse por el Ejecutivo Provincial, como también el mejoramiento efectivo del caudal de los río de la cuenca (entiéndase Paraná, Uruguay, Corrientes, Miriñay, Santa Lucia, Batel, etc.) y siempre que los organismos asesores indiquen que resulte conveniente la reactivación de las actividades prohibidas por la presente y que sean beneficiosas para las especies icticas.

En el artículo Nº 3 dispone que el incumplimiento de la suspensión dispuesta será sancionada con la aplicación de una multa de quinientos litros de naftas súper y en el caso del operador turístico que organice, traslade o promocione la actividad recibirá una multa de un mil litros sumado a la inhabilitación ante este organismo por un plazo de 24 meses.

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