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Las empresas deberán publicar en la página principal de su Web los contratos y el “botón de baja”

El acceso deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible, informó la Secretaría de Comercio Interior.

Las empresas deberán publicar en la página principal de su web los contratos y el “botón de baja”.

La lógica y esperada opción de dar de baja algo que dimos de alta por teléfono o Internet deberá hacerse realidad. Las compañías que brindan servicios o comercializan productos a través de la web deberán publicar y exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios los contratos de adhesión y el “botón de baja”, el que se debe incorporar también en nuevos rubros. Se trata de una disposición de la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación.

El acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de Internet de cada compañía, según informó la Secretaría. Bajo el nombre “ejemplares de contrato de adhesión – Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor” y “botón de baja” tienen que estar claramente accesibles, según establece la resolución 271/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de Internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el “botón de baja”, se agregan las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital; las suscripciones de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas y/o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.

Desde la Secretaría destacaron que en el marco de la emergencia social y sanitaria “es necesario facilitar a las y los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos”, además de agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción.

Esta norma reglamenta el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor – Nº 24.240- a fin de consolidar los derechos de los consumidores con el objetivo de determinar reglas claras y homogéneas para todos los proveedores. Las empresas que no cumplan podrán ser sancionadas con multas de hasta $5.000.000.

En este mismo sentido – la resolución 270/2020 también publicada hoy en el Boletín Oficial- incorporó a la legislación nacional la Resolución Mercosur Nº 37/2019, que establece que durante todo el proceso de la transacción los consumidores reciban información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.

Los Estados parte del MERCOSUR garantizarán mecanismos de solución de conflictos que deberán ser “en línea, ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo” para resolver los reclamos, dándose trato prioritario a las y los consumidores en situación vulnerable y de desventaja.

Frente a cualquier vulneración de sus derechos, los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. En caso de no obtener respuestas o que las mismas no sean satisfactorias, pueden ingresar sus reclamos en esta página.

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